La EMOCIÓN en la Ley Educativa

Las dos leyes educativas que conviven actualmente, la LOMCE y la LOMLOE, incorporan la gestión emocional en el aula.

LOMCE

El MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que establece el currículo básico de la Educación Primaria, especifica en los objetivos generales de la etapa que:

“La Educación Primaria contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las capacidades que les permitan:

b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y de responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje, y espíritu emprendedor.

c) Adquirir habilidades para la prevención y para la resolución pacífica de conflictos, que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así como en los grupos sociales con los que se relacionan.

m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás”

La Consellería de Educación, Cultura y Deporte en el DECRETO 108/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que establece el currículo LOMCE y desarrolla la ordenación general de la educación primaria en la Comunitat Valenciana. En su artículo 15 establece que:

“La intervención educativa deberá adaptarse a la persona, reconociendo sus potencialidades y necesidades específicas. Desde este planteamiento, se velará por el respeto a las necesidades del alumnado, a sus intereses, motivaciones y aspiraciones con el fin de que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como el máximo grado de logro de los objetivos y competencias en la etapa”

En este mismo decreto se explicita en los criterios de evaluación para todos los niveles de la etapa “el reconocer y expresar las emociones y sentimientos propios y ajenos”

Artículo 4. La enseñanza básica

“La enseñanza básica persigue un doble objetivo de formación personal y de socialización. Debe procurar al alumnado los conocimientos y competencias indispensables para su desarrollo personal, así como para desarrollar su socialización, lograr la continuidad de su itinerario formativo e insertarse y participar activamente en la sociedad en la que vivirán.”

Artículo 6. Currículo

“El currículo irá orientado a facilitar el desarrollo educativo de los alumnos y alumnas, garantizando su formación integral, contribuyendo al pleno desarrollo de su personalidad y preparándoles para el ejercicio de una ciudadanía activa y democrática en la sociedad actual”

Artículo 12. Principios generales

Apartado 3

“La educación infantil tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social y cognitivo de los niños y niñas”

Artículo 18. Organización

Apartado 3

“A las áreas incluidas en el apartado anterior, se añadirá en alguno de los cursos del tercer ciclo la Educación en Valores cívicos y éticos. En esta área se incluirán contenidos referidos a la Constitución española, al conocimiento y respeto de los Derechos Humanos y de la Infancia, a la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, a la igualdad de mujeres y hombres y al valor del respeto a la diversidad, fomentando el espíritu crítico y la cultura de paz y no violencia”

Artículo 19. Principios pedagógicos

Apartado 2

“Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación, el fomento de la creatividad y del espíritu científico, la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual, y la educación emocional y en valores se trabajarán en todas las áreas. Asimismo, se pondrá especial atención en la potenciación del aprendizaje significativo para el desarrollo de las competencias transversales que promuevan la autonomía y la reflexión.”

Artículo 24. Organización de los cursos primero a tercero de educación secundaria obligatoria.

Apartado 5

“Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación, el emprendimiento, fomento del espíritu científico, la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual, la educación emocional y en valores, la formación estética y la creatividad se trabajarán en todas las materias.”

Artículo 66

Apartado 5

“Las Administraciones educativas regularán los protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra manifestación de violencia, así como los requisitos y las funciones que debe desempeñar el coordinador o coordinadora de bienestar y protección, que debe designarse en todos los centros educativos independientemente de su titularidad. Las directoras, directores o titulares de centros educativos se responsabilizarán de que la comunidad educativa esté informada de los protocolos de actuación existentes así como de la ejecución y el seguimiento de las actuaciones previstas en los mismos.”